Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 9 jun 2010
1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el INIA podrá constituir unidades de I+D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I+D se regirán por un Patronato.
2. El Consejo de Dirección regulará las condiciones generales y procedimiento para la creación y participación del INIA en estas unidades de I + D, así como las funciones de los respectivos patronatos.
Se modifica el apartado 1 por el .19 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1951#art-24