Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 9 jun 2010
1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el INIA podrá constituir unidades de I+D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I+D se regirán por un Patronato. 2. El Consejo de Dirección regulará las condiciones generales y procedimiento para la creación y participación del INIA en estas unidades de I + D, así como las funciones de los respectivos patronatos. Se modifica el apartado 1 por el .19 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-24

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