Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 3 dic 2000
1. El INIA se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del Organismo incluirá las especialidades previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero del INIA será el establecido para los organismos autónomos por la Ley General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-26

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