Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 3 dic 2000
1. Los recursos económicos del INIA podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. b) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. c) Las aportaciones procedentes de la Unión Europea para el desarrollo de sus fines. d) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. e) Las subvenciones e ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de otras aportaciones. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado. g) Cualquier otro recurso que legalmente pueda corresponderle. 2. El INIA podrá tener, además de su propio patrimonio, los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. El régimen patrimonial de todos estos bienes y derechos será el establecido para los organismos autónomos en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley del Patrimonio del Estado y legislación complementaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1951#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil