Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 3 dic 2000
1. El personal del IEO estará integrado por: a) El personal funcionario destinado en el IEO, incluido el de carácter investigador y de apoyo a la investigación. b) El personal laboral fijo y temporal, contratado por el IEO. c) El personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. d) El personal contratado en prácticas para su formación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. 2. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el IEO, y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. 3. El IEO podrá contar asimismo con personal que se encuentre realizando estudios universitarios o de formación profesional o que realice prácticas conducentes a la obtención de títulos académicos, mediante la formalización previa de los correspondientes convenios con universidades u otros centros educativos que expidan títulos oficiales. 4. El IEO seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal, de acuerdo con la normativa aplicable con carácter general a las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1950#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil