Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

14 / 15
En vigor desde 22 jul 2007
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto. Se modifica por el .4 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/02/17/195#disposicion-final-primera