Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 8 oct 2004
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
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eli/es/rd/2004/09/27/1939#art-14

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