Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 oct 2004
Las normas de este real decreto tienen carácter básico y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1939#disposicion-final-segunda