Art. 2

En vigor desde 25 nov 1984
1. En todo caso la compatibilidad a que se refiere el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, requerirá que el contrato para la realización del proyecto o para el desarrollo del curso de especialización haya sido autorizado por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad en la que los Profesores presten sus servicios. 2. Cuando dicho contrato sea suscrito por el Rector o persona en quien delegue, o por los Directores de los Departamentos o Institutos correspondientes, la compatibilidad se entenderá concedida automáticamente. Cuando el contrato sea firmado por el propio Profesor universitario, la compatibilidad requerirá la previa y expresa conformidad del Departamento o Instituto correspondiente a los términos del contrato.
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eli/es/rd/1984/10/10/1930#art-2

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