Art. 6

En vigor desde 25 nov 1984
En el supuesto de contratos suscritos con Entidades públicas que gestionen fondos de investigación los porcentajes a que se refiere la letra a) del apartado uno del artículo anterior podrán ser fijados por la Entidad contratante.
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eli/es/rd/1984/10/10/1930#art-6

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