Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 abr 2015
La aplicación del presente real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/23/193#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil