Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 abr 2015
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales».
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eli/es/rd/2015/03/23/193#disposicion-final-segunda

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