Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 oct 2016
1. Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia. 2. El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo resolverá sobre la idoneidad de la adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses desde su solicitud. 3. En los casos en los que la entidad solicitante de la adaptación no cumpla con los requisitos necesarios para la inscripción, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo resolverá la cancelación de la misma, previo trámite de audiencia. Se amplía en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de ONGD desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID, según establece el apartado primero de la Resolución de 19 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9208 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/23/193#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil