Art. 3

En vigor desde 9 jun 2009
El empleo militar faculta para ejercer el mando o desempeñar los cometidos que, de acuerdo con el artículo 2.º del presente Real Decreto, se asignen a los miembros de cada una de las Escalas declaradas a extinguir en los distintos niveles de la organización de las Fuerzas Armadas. Los empleos militares en cada una de las Escalas declaradas a extinguir son los siguientes: 1. Ejército de Tierra: Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción, ramas de Armamento y Material y de Construcción y Electricidad: Teniente, Capitán y Comandante. Escala Legionaria de Jefes y Oficiales de Infantería: Teniente, Capitán y Comandante. Escala de subdirectores músicos: Alférez, Teniente y Capitán. Escala de Mar de Oficiales de Infantería: Alférez, Teniente y Capitán. Escalas de Banda de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Legión, Intendencia y Sanidad: Cabo, Cabo Primero, Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escalas Auxiliares de las Armas de Infantería. Caballería, Artillería e Ingenieros: Teniente, Capitán y Comandante. Escalas Auxiliares de los Cuerpos de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria: Teniente, Capitán y Comandante. Cuerpo Auxiliar de Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción: Alférez, Teniente y Capitán. Cuerpo Auxiliar de Especialistas: Teniente, Capitán y Comandante. Cuerpo de Oficinas Militares: Teniente, Capitán y Comandante. Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico, Oficiales: Alférez, Teniente, Capitán y Comandante. Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia: Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente y Teniente. Escala de Complemento de Jefes y Oficiales de Intendencia: Teniente, Capitán y Comandante. 2. Armada: Reserva Naval Activa, Servicio de Puente: Alférez de Navío, Teniente de Navío, Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata. Reserva Naval Activa, Servicio de Máquinas: Teniente, Capitán y Comandante. Escala Especial modalidad «B» de las Secciones de Operaciones y Armas y de Energía y Propulsión y de los Cuerpos de Infantería de Marina y de Intendencia: Alférez de Navío o Teniente. Escala de subdirectores músicos: Alférez, Teniente y Capitán. Sección de Vigilancia de Costas y Puertos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales: Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Celadores de Penitenciaria Naval de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales: Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Sección de Maestros de Banda de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales: Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escala Activa del Cuerpo de Oficinas: Teniente, Capitán y Comandante. Sección Sanitaria del Cuerpo de Suboficiales: Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente y Mayor. 3. Ejército del Aire: Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos: Teniente, Capitán y Comandante. Escala de subdirectores músicos: Alférez, Teniente y Capitán. Escala de Suboficiales de Banda: Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escala de Tropas del Cuerpo de Sanidad (Oficiales): Teniente, Capitán y Comandante. Escala de Telegrafistas (Oficiales): Teniente, Capitán y Comandante. Escala Auxiliar de Meteorología (Oficiales): Teniente, Capitán y Comandante. Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad (Oficiales): Teniente, Capitán y Comandante. Escala Auxiliar de Farmacia (Oficiales): Teniente, Capitán y Comandante. Escala de Especialistas Mecánicos Motoristas de Avión: Sargento y Sargento Primero. Escala de Especialistas Mecánicos Montadores Electricistas de Avión: Sargento y Sargento Primero. Escala de Especialistas Armeros Artificieros: Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escala Auxiliar de Meteorología (Suboficiales): Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escala Auxiliar de Farmacia (Suboficiales): Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad (Suboficiales): Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Escala de Telegrafistas (Suboficiales): Sargento, Sargento Primero, Brigada y Subteniente. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9480 .

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eli/es/rd/1991/12/20/1928#art-3

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