Art. 1
En vigor desde 5 ene 1992
Los militares pertenecientes a las Escalas declaradas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, y los del apartado 4 de la misma disposición adicional que no hayan podido integrarse en la correspondiente Escala de militares de carrera por no poseer la titulación exigida se regirán por lo que dispone la citada Ley y los Reales Decretos que la desarrollan en las materias que a continuación se relacionan:
Categorías militares.
Perdida de la condición de militar de carrera.
Retiro.
Historiales militares.
Provisión de destinos.
Evaluaciones.
Situaciones.
Recursos.
La edad de pase a la situación de reserva será la señalada en el apartado c) del artículo 53 del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
En las restantes materias se regirán por lo que se dispone en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1928#art-1