Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 23 dic 1999
Cuando no hubiera recaído sentencia firme, serán titulares del derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, las víctimas que padecieran secuelas irreversibles, no generadoras de una incapacidad de las contempladas en el artículo 19 de este Reglamento, que sean consecuencia de un acto de terrorismo o de un hecho comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 32/1999.
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eli/es/rd/1999/12/17/1912#art-22

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