Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VIII›Secc. Sección 2.ª Seguridad interior
Art. 66
En vigor desde 25 may 1996
La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-66