Título TITULO IICapítulo CAPITULO VI

Art. 61

En vigor desde 25 may 1996
1. Igualmente, podrán presentar los representantes de los internos toda clase de sugerencias, que deberán ser elevadas por el funcionario receptor al Director del Establecimiento. 2. La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-61

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