Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VI
Art. 59
En vigor desde 25 may 1996
Cuando se trate de organizar la participación de los internos en una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento, el Consejo de Dirección podrá limitar dicha participación a los internos afectados por la misma.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-59