Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 54

En vigor desde 25 may 1996
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los internos podrán formular directamente las peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. Se entregará al interno o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada de las quejas o recursos que formule. 3. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-54

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