Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO II
Art. 228
En vigor desde 25 may 1996
La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-228