Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Higiene y alimentación
Art. 226
En vigor desde 25 may 1996
1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
2. La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo.
3. En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-226