Título TITULO IXCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Higiene y alimentación

Art. 226

En vigor desde 25 may 1996
1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas. 2. La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo. 3. En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-226

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil