Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Higiene y alimentación
Art. 223
En vigor desde 25 may 1996
Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-223