Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO II
Art. 228
241 / 338En vigor desde 25 may 1996
La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-228