Título TITULO IXCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Higiene y alimentación

Art. 222

En vigor desde 25 may 1996
En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-222

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