Título TITULO VIICapítulo CAPITULO V

Art. 181

En vigor desde 25 may 1996
Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del Establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-181

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