Título TITULO VIICapítulo CAPITULO IV

Art. 177

En vigor desde 25 may 1996
Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida, caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-177

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