Título TITULO VIICapítulo CAPITULO VII

Art. 183

En vigor desde 25 may 1996
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-183

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil