Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO IV
Art. 176
En vigor desde 25 may 1996
Atendiendo al régimen, los módulos o departamentos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-176