Título TITULO VIICapítulo CAPITULO IV

Art. 175

En vigor desde 25 may 1996
1. Al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento, se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven internado. 2. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atiendan al interno.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-175

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