Título TITULO VIICapítulo CAPITULO III

Art. 170

En vigor desde 25 may 1996
El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-170

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil