Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO III
Art. 170
En vigor desde 25 may 1996
El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-170