Título TITULO VIICapítulo CAPITULO III

Art. 169

En vigor desde 25 may 1996
1. Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento de los seleccionados exigido en el artículo 99.3 de este Reglamento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, deberán valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. 2. No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la libertad sexual.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-169

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