Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO III
Art. 170
183 / 338En vigor desde 25 may 1996
El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-170