Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos de coordinación y asesoramiento§ Subsección 2.ª Órganos de asesoramiento

Art. 22

En vigor desde 4 feb 2014
1. El Consejo Consultivo es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición. 2. El Consejo Consultivo estará compuesto por: a) Seis representantes de las organizaciones sociales más representativas: tres por las asociaciones de consumidores, propuestos por el Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres propuestos por el Consejo Económico y Social. En todos los casos, el ámbito de actividad de los representantes propuestos deberá incidir directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y la nutrición. b) Ocho representantes de las organizaciones económicas más representativas de los sectores de la producción, transformación, distribución y restauración. c) Seis representantes de las organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos, uno por cada una de las organizaciones citadas. El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Agencia. Podrán nombrarse dos Vicepresidentes, por y de entre los miembros de dicho Consejo. 3. Excepcionalmente, el Presidente podrá invitar a las reuniones del Consejo Consultivo a aquellas personas que considere necesarias por su especial cualificación sobre los temas incluidos en el orden del día. 4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo la duración de su mandato de dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/01/17/19#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil