Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos de coordinación y asesoramiento§ Subsección 1.ª Órganos de coordinación

Art. 20

En vigor desde 4 feb 2014
1. La Comisión Institucional podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos. 2. El pleno de la Comisión Institucional se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad bimestral, y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias del Presidente o a demanda de un tercio de sus miembros. La Comisión podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. El pleno acordará la creación de grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el pleno. Levantará actas de sus sesiones, actuando como Secretario el funcionario designado por el Director Ejecutivo de la Agencia. 4. La Comisión Institucional podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/01/17/19#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil