Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos de coordinación y asesoramiento§ Subsección 1.ª Órganos de coordinación

Art. 18

En vigor desde 4 feb 2014
1. La Comisión Institucional, estará compuesta por: a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Economía y Competitividad; y dos de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas. c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociación de ámbito estatal de mayor implantación. 2. La Comisión, estará presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegirá, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Dirección.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#art-18

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