Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 9 may 2010
La nota media de Bachillerato a que se hace referencia en este Real Decreto, en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato español, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y la de segundo de bachillerato. La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español. Se añade por art. único.10 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7330

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eli/es/rd/2008/11/14/1892#disposicion-adicional-septima

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