Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 nov 2008
El Ministro de Educación, Política Social y Deporte establecerá en el plazo de seis meses, el procedimiento a que se refiere el artículo 26.2 y 26.3 de este real decreto, para aquellos títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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