Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 25 nov 2008
Las personas mayores de 25 años de edad, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso, quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-28