Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 25 nov 2008
1. La estructura y calificación de los ejercicios se ajustará a lo establecido en los artículos 8 a 14, ambos inclusive.
2. Los ejercicios de los exámenes correspondientes a las materias comunes del bachillerato se adecuarán a los currículos adaptados que a tales efectos habrán sido previamente aprobados por orden conjunta del Ministro de Educación, Política Social y Deporte y del Ministro de Ciencia e Innovación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-23