Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 25 nov 2008
Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-32