Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 25 nov 2008
Además de lo dispuesto en los capítulos II y III, podrán acceder a la universidad española en las condiciones determinadas en los artículos siguientes las personas que hubieran cumplido 25 años de edad, las que hubieran cumplido 40 años y acrediten una determinada experiencia profesional o laboral, así como las personas que hubieran cumplido 45 años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-27