Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 25 nov 2008
1. Según lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso según lo establecido en el artículo 13.2 de este real decreto. 2. El Ministro de Educación, Política Social y Deporte y El Ministro de Ciencia e Innovación publicarán la relación de sistemas educativos a los que es de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, así como la denominación de los títulos y certificados respectivos y las escalas de puntuación de los mismos, a los efectos previstos en este artículo. 3. Para poder presentarse a la fase específica, los estudiantes a los que se refiere este artículo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. A tal efecto, por orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación, se establecerá el procedimiento para obtener la correspondiente credencial. Dicho procedimiento deberá contemplar la posibilidad de presentación de la documentación provisional que se determine, con el fin de permitir el acceso a esta fase a los estudiantes que por razón de su calendario académico, aún no están en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. 4. Cuando los estudiantes a los que se refiere este artículo se presenten a la fase específica de la prueba, la nota de admisión a la que se refiere el artículo 14 se calculará en la forma allí establecida a partir de la calificación de su credencial. Nota de admisión = Calificación de credencial + a*M1+ b*M2 En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota de admisión se calculará con calificación de credencial de 5 puntos. 5. El estudiante procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación de sus títulos para acceder a las universidades españolas. Sin embargo, la homologación de dichos títulos al título de Bachiller español será necesaria para otras finalidades diferentes del acceso a la universidad, sin que la exención de la prueba de acceso condicione en ningún sentido dicha homologación.
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eli/es/rd/2008/11/14/1892#art-20

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