Art. 9

En vigor desde 19 sept 2004
1. Si, durante la vigencia del certificado, el contrato de seguro o la garantía financiera reducen o pierden su eficacia, la autoridad expedidora de aquel procederá, tan pronto tenga conocimiento de ello, a la anulación y retirada de dicho certificado, comunicándolo a la Dirección General de la Marina Mercante, y, en su caso, publicará los oportunos avisos. 2. El propietario del buque, la entidad aseguradora o el garante están obligados a comunicar inmediatamente a la autoridad expedidora del certificado cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o reducción de eficacia del seguro o de la garantía financiera. 3. El propietario, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la autoridad expedidora de este.
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eli/es/rd/2004/09/10/1892#art-9

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