Art. 8
En vigor desde 21 nov 2008
1. El certificado acreditativo de la existencia de seguro o de la garantía financiera distinta del seguro se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante por los respectivos propietarios de los buques o las entidades aseguradoras que los cubran. En el supuesto de existencia de coaseguro, la solicitud se realizará por la entidad abridora que ostente la representación de todas ellas.
La solicitud deberá efectuarse con una antelación no inferior a treinta días desde la fecha en que se pretenda tenga efectos el certificado, salvo casos excepcionales, debidamente justificados, en los que la autoridad expedidora del certificado podrá reducir el plazo.
2. A la solicitud se acompañará el documento acreditativo del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro y, debidamente cumplimentados, los formularios que requiera la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad supervisora correspondiente al propietario del buque, o a la entidad o entidades aseguradoras.
3. El certificado se ajustará al modelo uniforme anexo al convenio, debiendo archivarse una copia del mismo en la Dirección General de la Marina Mercante cuando sea expedido a un buque matriculado en España.
4. Su duración no podrá ser superior a la del seguro o garantía financiera en que se basa su expedición.
5. El certificado a que se refieren los apartados anteriores podrá extenderse tanto para buques matriculados en España como para buques matriculados en un Estado no parte.
6. El procedimiento solicitud y expedición de los certificados se regirán por la Ley 30/1992, en lo no dispuesto en este real decreto.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18546 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/10/1892#art-8