Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 19 sept 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las disposiciones siguientes: a) La Orden de 4 de marzo de 1976, por la que se dictan normas para la ejecución de lo establecido por el Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. b) La Orden de 24 de febrero de 1977, sobre despacho y navegación de buques que transporten como carga hidrocarburos a granel. c) La Orden de 31 de diciembre de 1977, por la que se dan normas para la aplicación de la Orden de 24 de febrero de 1977, sobre despacho y navegación de buques que transporten como carga hidrocarburos a granel.
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eli/es/rd/2004/09/10/1892#disposicion-derogatoria-unica

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