Art. Disposición adicional primera
3 / 57En vigor desde 30 abr 2005
Las referencias contenidas en las normas al Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a los que se refiere la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán entenderse efectuadas al Reglamento aprobado por este Real Decreto.
Se numera por la disposición final 3.13 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970 Interpretamos que al añadir una adicional segunda la anteior adicional única pasa a ser primera.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-adicional-primera