Título TÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 3 dic 2000
1. Las infracciones cometidas en relación con la puesta en el mercado de equipos y aparatos a los que se aplica este Reglamento, el marcado de los mismos, su puesta en servicio, la obtención del certificado de aceptación o la obligación de suministro de información a la Administración serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. A dichos efectos, serán responsables de las infracciones cometidas los sujetos previstos en el artículo 77 de dicha Ley.
2. En los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-43