Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 30 abr 2005
El fabricante que haya elegido este procedimiento presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad, ante cualquier organismo notificado de la Unión Europea, el cual determinará los requisitos que debe cumplir para la evaluación indicada. En el caso de elegir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, presentará la solicitud ante dicha Secretaría de Estado. A tal efecto, podrá utilizarse el modelo que se incluye en el anexo III.2. Con la citada solicitud incluirá: a) Toda la información técnica relativa a los aparatos de que se trate. b) La documentación del sistema de calidad implementado que incluya una descripción adecuada del mismo. Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970

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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-32

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