Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 3 dic 2000
1. El procedimiento para la evaluación de la conformidad descrito en el presente capítulo se denomina «control interno de la producción».
2. El fabricante del aparato elaborará la documentación técnica que se describe en el siguiente apartado.
3. La documentación técnica deberá estar realizada de forma que permita realizar la evaluación de la conformidad del producto con los requisitos esenciales, describiendo con claridad los procesos de diseño, fabricación, funcionamiento del aparato y en particular:
a) Una descripción general del aparato ; con inclusión de fotografías en las que se le identifique con claridad, así como marcado que incorpora por aplicación de este Reglamento, etiqueta de identificación, marca y modelo del mismo.
b) Los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de sus partes o componentes, subconjuntos, circuitos, etc.
c) Las descripciones y explicaciones necesarias para comprender los mencionados planos y esquemas y el funcionamiento del aparato.
d) Una lista de normas a que se refiere el capítulo anterior aplicadas total o parcialmente y las descripciones y explicaciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales recogidos en el artículo 4 cuando no se hayan aplicado o no existan las citadas normas.
e) Los resultados obtenidos en los exámenes realizados y cálculos efectuados.
f) Los informes de los ensayos realizados.
4. El fabricante deberá adoptar las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los aparatos fabricados con la documentación técnica correspondiente y con los requisitos de este Reglamento que les sean aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-28