Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 3 dic 2000
Cuando un aparato esté destinado a ponerse en el mercado español y haya evaluado su conformidad por cumplimiento de normas no armonizadas de las definidas en el artículo 3, el fabricante o la persona responsable de dicha puesta en el mercado deberá tener a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una copia de la misma.
Si la norma utilizada ha sido elaborada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación u otro organismo de normalización europeo reconocido, bastará con indicar la referencia completa de la misma, si le es solicitado. En cualquier caso, deberá asegurarse que las normas son autocontenidas y que incluyen los métodos de verificación de las mismas y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales que sean aplicables al aparato.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-26